FERNANDEZ MARIA LAURA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que favoreció a la actor, ordenando al ANSES otorgar la pensión solicitada, argumentando que la historia laboral del causante demuestra suficiente solidaridad con el sistema previsional, y que el organismo no acreditó la irregularidad alegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Laura Fernandez, demanda a la ANSES solicitando la asignación de una pensión. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que el causante cumplía con los requisitos necesarios para acceder al beneficio previsional, en línea con precedentes de la CSJN que protegen los derechos alimentarios y la interpretación favorable a la seguridad social. La ANSES interpuso recurso de apelación, cuestionando la aplicabilidad del decreto reglamentario 460/99 y alegando irregularidades en la historia laboral del causante, además de manifestar que no se había cumplido el plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia y discutir la consolidación de las deudas. El tribunal de alzada sostuvo que la interpretación del derecho previsional debe hacerse con cautela, dado su carácter alimentario y protector. La sentencia apelada fue confirmada, ya que la parte demandada no acreditó la irregularidad alegada, y la historia laboral del causante fue considerada suficiente para la protección del derecho previsional. En relación con el plazo para el cumplimiento, se determinó que no resulta aplicable el plazo de 30 días de la ley 24.463 en este caso, ordenando que ANSES cumpla con el otorgamiento del beneficio en el plazo de 30 días. Además, se desestimaron las manifestaciones sobre la consolidación de las deudas, ya que no constituían un agravio en concreto. Fundamentos principales: “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (Fallos CSJN, 19/12/2006). “corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva” (Fallos CSJN, 18/12/2007). “Es obvio que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre lapsos de tiempo trabajados” (Autos “TARDITTI MARTA ELENA c/ ANSES”, 2006).
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