IGLESIA OSVALDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente una sentencia que rechazaba reclamos por reajustes previsionales, confirmando en parte la decisión y estableciendo parámetros para la actualización de haberes y costas procesales. La resolución abordó la aplicación de la ley 27.426 y la forma de recálculo de las prestaciones.
- Quién demanda: Osvaldo Horacio Iglesia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, cálculo del haber inicial y aplicación de índices de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso, revocó parcialmente la fallo de primera instancia, y confirmó en parte las decisiones sobre actualización de remuneraciones y cálculos de haberes, estableciendo que los aportes anteriores a julio de 1994 deben considerarse en su totalidad y que las rentas posteriores a 2009 deben actualizarse conforme a los índices legales vigentes. Además, se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios del 30% de lo regulado en instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel” y “Pichersky, Alberto Raúl”, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia. Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado, será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Asimismo, en relación con la actualización de remuneraciones, la ley 27.426 estableció un índice combinado para la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo de la prestación inicial, aplicándose desde la vigencia de la ley, sin que corresponda aplicar el art.
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