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CAMOZZI SILVIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y admite los recursos, confirmando en lo sustancial la decisión previa, pero modificándola en algunos aspectos, con especial énfasis en la regulación de costas y honorarios.

Costas Recurso de apelacion Actualizacion Seguridad social Movilidad Constitucionalidad Jubilaciones Honorarios. Ley 27.609 Ley 24.241 Ley 27.426


- Quién demanda: Silvia Eva Camozzi

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en el beneficio previsional, actualización del haber y aspectos relacionados con la movilidad y constitucionalidad de las normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admite parcialmente los recursos, revoca la sentencia anterior en parte, confirma otras decisiones, y regula costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza los agravios respecto a la actualización de la PBU, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema que establecen que la comparación del haber inicial debe hacerse considerando los componentes reajustados. La Sala entiende que la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido, en línea con la jurisprudencia y las resoluciones anteriores (Fallos 330:4866; 16/08/23). En relación a la movilidad del haber, la Sala señala que la normativa aplicable al caso es la ley 27.426, y que las pautas de movilidad deben observarse estrictamente según las disposiciones vigentes al momento del cómputo final, descartando la aplicación retroactiva de leyes derogadas. Respecto a la constitucionalidad de las normas de emergencia, la Sala considera que la legislación vigente respeta la garantía constitucional del art. 14 bis y rechaza las impugnaciones con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sobre la ley 27.609, la Sala concluye que su entrada en vigor sustituyó la movilidad anterior y que no procede su aplicación retroactiva. En cuanto a otros agravios relacionados con aspectos económicos y constitucionales, la Sala sostiene que no se acreditó afectación suficiente al derecho de propiedad, y que las cuestiones de índole constitucional son atribución del Congreso y del Poder Judicial en los límites establecidos por la ley. Finalmente, en materia de costas, la Sala ordena que se impongan por su orden, y regula los honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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