Logo

RUGNIA LUIS ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reajustar y pagar los haberes del actor conforme al Decreto 380/17, rechazando los agravios relacionados con la interpretación del decreto y la prescripción.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Prescripcion Liquidacion Seguridad social Caracter remunerativo Reajuste de haberes Decreto 380/17 Pasividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que se incorporaran en su haber de retiro los aumentos establecidos por el Decreto 380/17. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada realizar la liquidación y el pago correspondiente en 90 días, considerando que los suplementos creados por el decreto tenían carácter remunerativo y bonificable. La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando que el decreto carece de carácter general, que la sentencia fue arbitraria en su interpretación, que la orden de pago en 90 días resulta imposible por limitaciones presupuestarias, y cuestionando las costas y honorarios. La Cámara confirmó la decisión de grado, remitiéndose a jurisprudencia del Alto Tribunal que avala la remuneratividad del Decreto 380/17 y rechazando los agravios sobre la prescripción, que fue considerada oportunamente. La Cámara además modificó parcialmente la parte de la sentencia que ordenaba el pago en 90 días, ajustando la obligación a las normas presupuestarias vigentes, y confirmó en lo demás la sentencia de grado. Fundamentos principales: La Sala remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en “Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, que concluyó que los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” revisten carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes de los policías en pasividad. La sentencia también analiza que la interpretación del decreto debe ajustarse a su carácter, rechazando la afirmación de que carece de carácter general. Respecto a la orden de pago en 90 días, la Cámara entiende que la obligación de practicar la liquidación y realizar la previsión presupuestaria debe cumplirse en un plazo razonable, pero ajustando la obligación a las limitaciones presupuestarias vigentes, en consonancia con la normativa presupuestaria actual. Por último, confirma que las costas deben ser por su orden en la alzada, y que los honorarios de la parte actora no deben modificarse.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar