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ITA MIGUEL EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la condena a la demandada por el reconocimiento del suplemento en el haber mensual del actor y la inclusión de suplementos remunerativos y bonificables en su haber de retiro, en el marco de la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.

Recurso de apelacion Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Haber de retiro Bonificable Caracter remunerativo Suplementos policiales Decreto 380/17 Inclusion en haberes Sentencia confirmada. Normativa policial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Miguel Eduardo Ita contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, reclamando el reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 380/17 y sus modificatorios como parte del haber mensual en actividad, y su incorporación al haber de retiro. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, considerando que los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo” ostentaban carácter general, remunerativo y bonificable, debiendo integrarse al haber mensual del actor. La demandada recurrió argumentando que no se acreditó el pago generalizado de esas sumas, que no integran el haber de retiro y que su naturaleza requiere requisitos específicos. La Cámara confirmó la decisión de grado, señalando que la prueba probó que dichas sumas tenían carácter general, remunerativo y bonificable, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda que estos suplementos deben integrarse al haber de retiro cuando cumplen esas características. Además, se ratificó que el plazo de prescripción y las costas se ajustan a la normativa vigente. La Sala también tuvo en cuenta la normativa del decreto 142/22, que suprimió estos suplementos desde marzo de 2022, pero que ello no afecta la vigencia de lo resuelto respecto del período en discusión. La sentencia enfatiza que los suplementos creados por el Poder Ejecutivo, si ostentan carácter remunerativo y bonificable, deben integrarse al haber de retiro, en línea con la jurisprudencia y la legislación aplicable.

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