BREZICKI NORBERTO TEDDY ADALBERTO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 2 confirma la sentencia que reconoce el derecho de los actores a percibir los suplementos militares y de seguridad, en línea con la normativa vigente, y establece que estos deben incorporarse al haber de pasividad, en virtud de su carácter remunerativo y general. Asimismo, sostiene que los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 ostentan carácter remunerativo, bonificable y deben integrarse al haber de retiro, salvo los derogados por el Decreto 716/16, hasta su entrada en vigencia. La resolución también hace referencia a la modificación del haber mensual por el Decreto 142/22, que suprimió ciertos suplementos, y confirma la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Norberto Teddy Adalberto Brezicki contra la Prefectura Naval Argentina, reclamando el reconocimiento del derecho a percibir los suplementos de responsabilidad por cargo, función intermedia, seguridad y mayor exigencia, y su integración al haber de pasividad.
- La Cámara analiza la naturaleza jurídica de estos suplementos, concluyendo que tienen carácter salarial, general, remunerativo y bonificable, por lo que deben ser trasladados al haber de retiro.
- Se citan precedentes del Tribunal Supremo y de otras cámaras que avalan que estos suplementos, por su carácter general y salarial, deben formar parte del haber de pasividad.
- La sentencia destaca que la ley y la jurisprudencia constitucional amparan la proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad, y que los suplementos deben considerarse en la liquidación de los haberes de pasividad.
- Se reconoce el derecho de los actores a percibir los suplementos correspondientes, incluyendo los derogados por el Decreto 716/16, hasta la entrada en vigencia del mismo, y se rechaza la interpretación que los calificaba como suplementos particulares.
- Finalmente, se confirma la sentencia de grado, con costas a la demandada, y se regula la honorarios en el 30% de lo que corresponda en la instancia.
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