ARIZA HECTOR DANIEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia que rechazaba el acceso a la prestación previsional, determinando que la fecha de cumplimiento del requisito de años aportados se verifica al momento de regularizar la deuda y presentar la liquidación adecuada, en este caso el 07-07-2021. La decisión se basa en la normativa que regula la Prestación Básica Universal y las liquidaciones de deuda, concluyendo que el beneficiario cumplió con los requisitos legales en esa fecha. La sentencia anterior fue revocada y se ordenó la liquidación del beneficio desde esa fecha, con costas a cargo de las partes según el resultado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hector Daniel Ariza, demanda a la ANSES solicitando el reconocimiento de su beneficio previsional. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la liquidación del beneficio con una fecha inicial de pago distinta a la determinada por el actor. La recurrente cuestiona la decisión argumentando que la fecha de pago debe estar vinculada a la presentación del plan de facilidades y a la regularización de deuda, no solo a la fecha de presentación del SICAM. La jurisprudencia y la normativa aplicable, en particular el art. 3, ap. 4to del Decreto 679/95 y la Resolución Conjunta AFIP-ANSES 1616/2003, establecen que la fecha de inicio del beneficio se debe determinar en función de la fecha de regularización y presentación de la liquidación. La Sala concluye que la fecha correcta de inicio del beneficio es el 07-07-2021, cuando el solicitante regularizó la deuda y presentó la liquidación adecuada, por lo que revoca la sentencia de primera instancia y ordena el pago desde esa fecha. Además, se imponen las costas a las partes por su orden y se regulan honorarios.
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