BAEZ SILVIA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a ANSES pagar la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo garantizado, por entender que la exclusión de la beneficiaria viola la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Silvia Baez Alejandra demanda a la ANSES solicitando el pago de la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado, incluyendo diferencias retroactivas e intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó el pago en 30 días. La demandada argumenta que el amparo no es la vía adecuada y cuestiona la actualización del beneficio, la legitimación pasiva, los intereses, las costas y honorarios. La Cámara analiza la constitucionalidad y el marco legal del régimen previsional, concluyendo que la exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo viola los arts. 14 bis y 16 de la Constitución, además de los tratados internacionales de derechos humanos. Señala que la ley 26.425 garantizó "iguales o mejores prestaciones", incluyendo la protección del haber mínimo, y que la conducta de la ANSES de excluir a beneficiarios del sistema de capitalización que no tenían componente público resulta contraria a dichas directrices constitucionales y convencionales. La Cámara destaca la jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente el fallo "Etchart" (CSJ 261/2012), confirmando la obligación de abonar la diferencia. Asimismo, rechaza los agravios sobre la legitimación pasiva, los intereses y el plazo, confirmando la sentencia en todos sus términos, con costas de la demandada y regulación de honorarios en la etapa de ejecución.
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