RUSSOMANNO PASQUAL VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en relación a la aplicación de topes en el cálculo del haber previsional, y validó la constitucionalidad del Decreto 807/16 en el marco del análisis de la actualización de remuneraciones. La decisión también abordó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la Resolución ANSeS 56/2018, y rechazó el agravio sobre el impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Vicente Russomanno Pasqual
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes previsionales, actualización del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas y exención del impuesto a las ganancias
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, en el caso que se acredite un perjuicio confiscatorio superior al 15%, y declaró constitucional el Decreto 807/16. Además, remite a fallos de la Corte Suprema de Justicia en relación a la constitucionalidad del sistema de actualización y topes en los haberes previsionales, y rechazó los agravios sobre el impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en los casos en que el cálculo del haber previsional genere una quita superior al 15%, considerando la doctrina del fallo "Argento Federico Ernesto" de la CSJN, que establece el límite de confiscatoriedad. La Sala remite a los fallos "Blanco Lucio Orlando" y "García Marta Susana", en los que la Corte Suprema validó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 para la actualización de remuneraciones, en tanto que en el caso de los topes en los haberes, se acreditó un perjuicio que supera dicho límite. En relación al impuesto a las ganancias, la Sala remite a los pronunciamientos de la Corte Suprema en los casos "García María Isabel" y "García Marta Susana", que avalan la inconstitucionalidad de la carga en casos de perjuicios confiscatorios. Los restantes agravios de la demandada no guardan relación con lo decidido en la sentencia y por ello se desestiman.
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