CARAKE JUAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, confirma en lo demás, y posterga la decisión sobre la aplicación del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Pedro Carake, interpuso recurso de apelación contra una sentencia que consideró insuficiente en la actualización de su haber inicial, en relación a aportes autónomos anteriores a julio de 1994. La Cámara analiza la aplicación de precedentes y la constitucionalidad de la Ley 27.426, considerando que los aportes anteriores a esa fecha deben actualizarse según los criterios de los fallos “Volonté” y “Pimentel” para garantizar la protección constitucional del derecho a una jubilación digna. La Sala revoca parcialmente la sentencia, mantiene lo decidido en lo demás, y difiere la resolución respecto a la aplicación del antecedente “Villanustre” para la etapa de ejecución, remitiendo la cuestión a dicha etapa. Se destaca que la Corte Suprema sostuvo que las conjeturas sobre la aplicación del precedente “Villanustre” son prematuras sin una liquidación concreta. También se reafirmó la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. La decisión fundamenta que la ley permite aportes voluntarios mayores y que éstos deben reflejarse en el haber, protegiendo garantías constitucionales. La sentencia se basa en que la aplicación del sistema de topes generó un perjuicio confiscatorio, y que los aportes ingresados efectivamente deben ser actualizados, excluyendo planes de facilidades y moratorias. En conclusión, se revoca parcialmente la sentencia, se posterga la aplicación del precedente “Villanustre”, y se confirma en lo demás.
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