LINARES ELSA NORMA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar al haber mensual de los activos los suplementos del Decreto 1305/2012, calificándolos como remunerativos y bonificables, en virtud de su carácter general y su naturaleza de aumento en la remuneración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la incorporación de suplementos del Decreto 1305/2012 a su haber mensual. La demandada argumenta que dichos suplementos tienen carácter particular y no deben considerarse remunerativos. La Cámara recuerda que, según la jurisprudencia y el fallo de la Corte Suprema en autos “Sosa”, los suplementos en cuestión tienen carácter “general” y deben integrarse al haber pasivo. La Sala cita que “los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad.” Además, destaca que “más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/12, ostentan carácter ‘general’, ‘remunerativo’ y ‘bonificable’, y deben incorporarse al ‘haber mensual’ del recurrente.” La decisión del tribunal se fundamenta en la necesidad de mantener la proporcionalidad entre el haber de retiro y el de actividad, y en la jurisprudencia consolidada sobre la materia. También se señala que, tras la emisión del Decreto 780/2020, que eliminó los suplementos en trato, la situación se modificó a partir de esa fecha. La Sala confirma la sentencia en todos sus términos, con costas a la demandada vencida.
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