GROS ESTELA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a ANSES otorgar una pensión derivada del fallecimiento de un aportante irregular. La decisión se fundamentó en que, aunque el beneficiario no cumplía con los requisitos de regularidad total, su cotización alcanzaba para ser considerado con derecho, y la resolución administrativa fue ajustada a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Estela Susana Gros, demanda a la ANSES solicitando la emisión de una resolución otorgando la pensión derivada del fallecimiento de Ricardo German Alaniz. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que Alaniz reunía la condición de aportante irregular con derecho, por haber acreditado 18 años y 1 mes de servicios con aportes, y por haber trabajado en otros empleadores no reconocidos por ANSES. La demandada impugna la sentencia, alegando que la cuantificación y el cómputo de los aportes son arbitrarios y que no se acreditó la regularidad suficiente para otorgar la pensión. El tribunal analiza las pruebas y los antecedentes administrativos, concluyendo que, aun considerando los servicios adicionales aportados por la actora, el causante no alcanzaba los 21 años y 8 meses de aportes necesarios para ser considerado aportante regular con derecho, conforme a la normativa aplicable. Además, se observa que la actora consintió la información digitalizada presentada por la ANSES, y que la resolución denegatoria fue fundada en la insuficiencia de aportes. La Cámara confirma la sentencia de grado, desestimando los agravios y sosteniendo que la normativa exige un mínimo de aportes que no fueron acreditados en este caso.
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