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MARUSSI HUGO OMAR Y OTROS c/ CRJYP PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de que los suplementos creados por el Decreto 2140/13 deben incorporarse al haber de retiro, considerando su carácter general, remunerativo y bonificable, y revocó parcialmente la sentencia anterior en relación a la prescripción.

Recursos de apelacion Prescripcion Derecho previsional Pasividad Haber de retiro Suplementos remunerativos Jurisprudencia csjn Decreto 2140/13 Ley 23.627 Pasivo militar y civil


¿Quién es el actor?

Hugo Omar Marussi y otros

¿A quién se demanda?

CRJYP PFA (Policía Federal Argentina)
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento del derecho a percibir en su haber de retiro el suplemento creado por el Decreto 2140/13, considerado remunerativo y bonificable, y su incorporación al haber de pasividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y que deben incorporarse al haber de retiro. Además, revocó la decisión respecto a la prescripción y aplicó el plazo de dos años desde el reclamo administrativo. También dispuso costas a la demandada vencida y diferimientos en la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Decreto 2140/13 y sus modificatorios establecen que el suplemento 'se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza inclusive al personal civil', y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que estos suplementos 'deben considerarse remunerativos y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “haber mensual” de ese personal'. La prueba informativa obrante en autos confirma que el suplemento se paga a la generalidad del personal activo, incluyendo civiles, por lo que debe trasladarse al personal retirado. La naturaleza 'general' de los suplementos y su carácter remunerativo y bonificable justifican su incorporación al haber de retiro, conforme a la normativa legal vigente y la interpretación constitucional." "Respecto a la prescripción, es aplicable el plazo de dos años establecido por la Ley 23.627, desde la interposición del reclamo administrativo y la demanda, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema." "Las costas de primera instancia corresponden a la parte vencida, en este caso, la demandada."

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