FOLGUERONA SUSANA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSeS ajustar la movilidad y el monto de la renta vitalicia previsional de la actora, garantizando el mínimo vital y la movilidad en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La decisión se fundamenta en la protección constitucional y los precedentes de la CSJN sobre la movilidad de las prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Susana Patricia Folguerona, demanda a la ANSeS reclamando la integración de su renta vitalicia para alcanzar el haber mínimo legal y la movilidad de su prestación previsional.
- La demanda busca que se reconozca el derecho a percibir sumas que garanticen el mínimo vital y la movilidad de la renta, ajustando las diferencias entre la renta percibida y la que correspondería bajo los parámetros legales.
- El tribunal sostuvo que, en virtud del sistema de capitalización y la modalidad de renta vitalicia, corresponde ordenar a la ANSeS que ajuste la prestación hasta alcanzar el mínimo garantizado, y que la movilidad debe asegurar que la prestación no pierda su carácter de derecho irrenunciable, conforme a la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema.
- Se destacó que la ley 26.425 y la jurisprudencia de la CSJN establecen que el Estado debe adoptar las disposiciones necesarias para garantizar un nivel adecuado de prestaciones previsionales, especialmente cuando las mismas no alcanzan el mínimo legal.
- La sentencia ordena el pago de las diferencias que se determinen tras comparar la renta percibida con la que correspondería aplicar las pautas establecidas, además de la movilidad de la prestación.
- Se confirma parcialmente el recurso de la demandada, manteniendo la sentencia en los términos explicitados, y se regula una honorarios del 30% en esta instancia.
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