Logo

MURUA IRENE RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del organismo previsional respecto a la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley de reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda la actualización del haber inicial en base a parámetros distintos a los ordenados por la ley 24.241 y cuestiona la constitucionalidad de ciertos artículos de esa ley y del Decreto 807/16. La Cámara establece que la fecha de adquisición del derecho del actor fue el 5 de febrero de 2002 en vigencia de la Ley 24.241. En cuanto a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la jurisprudencia de la Corte Suprema, en los precedentes “Elliff”, “Blanco”, “Fernández” y “Fernández, Miguel Ángel”, respalda la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), sin limitación temporal. La Cámara ratifica que las remuneraciones deben actualizarse conforme a la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha del derecho del actor, y que en la etapa de ejecución, si la ANSeS actualizara las remuneraciones y esto resultara mayor al monto determinado, deberá sumarse a la liquidación, y si fuera menor, se descontará. Respecto a los planteos sobre el DNU 807/16 y la Resolución 56/2018, la Cámara concluye que son extemporáneos y que no corresponde fallar sobre capítulos no propuestos, ratificando la sentencia de primera instancia. En relación a la Prestación Básica Universal, se sostiene que su análisis deberá hacerse en la etapa de ejecución, conforme a la jurisprudencia del caso “Quiroga”, evaluando si la falta de actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 en caso de que en la liquidación se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%. Los agravios restantes no corresponden a la materia de la sentencia y, por ello, no se pronuncian. Fundamentos principales: “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a los precedentes de la Corte Suprema en los autos ‘Elliff’, ‘Blanco’, y las causas ‘Fernández’ y ‘Fernández, Miguel Ángel’, en los cuales se ratificó la aplicación del índice ISBIC, sin limitación temporal. La jurisprudencia ha confirmado que la actualización debe hacerse conforme a la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, y que en la etapa de ejecución, si la actualización resulta mayor, se sumará a la liquidación; si menor, se descontará.” “Respecto a la Prestación Básica Universal, la cuestión se tratará en la etapa de ejecución

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar