ALE LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que había dictado en favor de la actora, en un reclamo por reajustes en su jubilación. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la Resolución nº 56/2018, por exceder las funciones del Poder Ejecutivo y afectar derechos constitucionales; además, confirma que corresponde aplicar el índice de salarios establecido por la ley 26.417, y que la exención del impuesto a las ganancias debe mantenerse por vulnerar derechos sociales y de igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Liliana Beatriz Ale, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por reajustes en su jubilación y diferencias en las prestaciones, reclamando la aplicación de criterios que aseguren la actualización de su beneficio previsional conforme a las prestaciones y regulaciones vigentes. La sentencia de primera instancia favoreció parcialmente a la actora, ordenando el pago de diferencias por actualización, pero fue recurrida por la demandada, alegando la constitucionalidad de los decretos y resoluciones cuestionadas. La Sala analiza los precedentes de la Corte Suprema, especialmente los fallos “Blanco” y “Elliff”, y concluye que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social no tenían la facultad constitucional para dictar las resoluciones cuestionadas, ya que esas facultades corresponden al Congreso Nacional en virtud del artículo 75, inciso 19 de la Constitución. La sentencia revisada declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la Resolución nº 56/2018, por haber sido dictadas sin competencia constitucional, y ordena que se aplique el índice de actualización establecido por la ley 26.417 para las prestaciones posteriores a febrero de 2016. En materia de actualización de remuneraciones, se determina que deben aplicarse los índices correspondientes a partir de la fecha de adquisición del derecho en 2017 y que la demandada debe pagar las diferencias resultantes. Respecto al impuesto a las ganancias, se ratifica la protección del grupo vulnerable, manteniendo la exención. La alzada estima en un 30% las tareas realizadas por la letrada de la actora en la instancia anterior.
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