NISTAL COLINO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en relación a los reajustes previsionales y actualizaciones, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia. La resolución se fundamenta en la correcta aplicación de la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales sobre reajustes y constitucionalidad.
- Quién demanda: GERMAN NISTAL COLINO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, y otros conceptos vinculados a la ley 24.241 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a ciertos aspectos de reajuste y actualización, manteniendo otros aspectos y confirmando la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicadas. La sentencia destaca que la actualización debe hacerse conforme a los índices legislativos y precedentes jurisprudenciales, y que los agravios sobre inconstitucionalidad no se acreditaron suficientemente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La ley 27.426, vigente a partir del 29-12-17, establece un índice combinado para la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, lo cual fue respetado en la decisión. La aplicación de dicho índice, así como la interpretación de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, se ajusta a la jurisprudencia constitucional, en especial a lo decidido en el precedente ‘Gualtieri’ (Fallos 340:411), que advierte que ‘permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados’. Asimismo, la actualización debe hacerse en base a los índices legislativos vigentes y en congruencia con los precedentes de la Corte Suprema, evitando retrocesos o configuraciones confiscatorias. La revisión de los topes y las diferencias en las liquidaciones serán analizadas en la etapa de ejecución, conforme a los parámetros establecidos en las sentencias definitivas y la doctrina constitucional. La inconstitucionalidad alegada en otros aspectos no fue suficientemente acreditada, por lo que se rechazan los planteos en ese sentido. La decisión contempla además la imposición de costas por su orden, y regula los honorarios de la parte actora en un 30% de lo regulado en la instancia anterior.”
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