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CUELLO RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, ordenando la aplicación de un índice de actualización de remuneraciones que respeta los principios constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema, en aras de garantizar la protección del derecho social del beneficiario. La resolución también establece que la demandada deberá abonar las diferencias en las prestaciones previsionales calculadas con base en el índice correcto, y regula los honorarios y costas en consecuencia.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Anses Derechos sociales Poder legislativo Indices previsionales Actualizacion de jubilaciones Proteccion del derecho social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ruben Dario Cuello, demanda a la ANSES solicitando la actualización de su beneficio previsional otorgado con fecha de alta en noviembre de 2016, reclamando que se aplique el índice de actualización correcto y que se le reconozcan las diferencias correspondientes. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo que la normativa vigente en materia de actualización de remuneraciones, específicamente el Decreto 807/16, es inconstitucional por ser una atribución del Congreso y no de la administración pública, en consonancia con el precedente “Blanco” de la Corte Suprema, y que la actualización debe realizarse con base en los índices establecidos por la ley 26.417 desde marzo de 2009. La Cámara revoca parcialmente esa decisión, confirmando la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, y ordena que la actualización se efectúe conforme a los índices legales y constitucionales, con lo que se garantiza la protección del derecho social del beneficiario. Además, la Cámara impone las costas y regula los honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior. La fundamentación principal se basa en la doctrina del precedente “Blanco”, que señala que la fijación del índice de actualización no puede ser competencia de la ANSES ni de la Secretaría de Seguridad Social, y que corresponde al Congreso establecer los índices de actualización en protección del derecho constitucional a la seguridad social y al derecho de propiedad de los beneficiarios. La sentencia también destaca que la intervención del Poder Ejecutivo en la ratificación de los índices sin competencia constitucional viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional y transgrede los principios republicanos de distribución de competencias.

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