GONZALEZ MIGUEL ANGEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció beneficios previsionales y subsidio extraordinario por incapacidad vinculada a la guerra de Malvinas, revocando parcialmente el plazo de cumplimiento y confirmando las costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Miguel Ángel González, demanda al Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- solicitando el reconocimiento de una incapacidad vinculada a su participación en la guerra de Malvinas, con la intención de que se le otorgue el haber de retiro según la ley 19.101, o en su defecto, la pensión graciable de la ley 24.310, además de indemnizaciones y subsidios con retroactividad desde 1982. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el beneficio del art. 78 inc. 3° de la ley 19.101, y reconoció la indemnización del art. 76, inc. 3°, ap. C, de la misma ley, además del subsidio de la ley 22.674 y la pensión graciable de la ley 24.310, con sumas retroactivas desde 5 años antes del reclamo. La sentencia fue apelada por las partes. La Cámara consideró que el dictamen del Cuerpo Médico Forense cumple con los requisitos de prueba y que el reconocimiento de incapacidad y beneficios previsionales está debidamente fundamentado. La Cámara desestimó el agravio del demandado respecto del informe médico, confirmó el reconocimiento del subsidio y la pensión, aunque revocó parcialmente la obligación de pago en el plazo de 90 días por consideraciones presupuestarias. Además, declaró desierto el recurso de la actora por no haber presentado agravios, y confirmó las costas y honorarios en el orden dispuesto. La sentencia también reguló honorarios en segunda instancia en un 30%.
Fundamentos principales:
"El dictamen del Cuerpo Médico Forense cumple con los requisitos del artículo 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del artículo 477 del mismo Código. La imparcialidad y corrección del informe están garantizadas por normas específicas, por lo que el agravio respecto a su solvencia técnica debe ser desestimado."
"Respecto del subsidio extraordinario de la ley 22.674, la sentencia confirma que los efectos nocivos de las vivencias del actor, vinculadas con episodios bélicos, justifican el reconocimiento del beneficio, y que la ley 22.674 dispone que la liquidación se hará multiplicando el haber mensual del grado vigente por un coeficiente de diez (10). Por ello, corresponde confirmar la sentencia."
"En relación a la pensión graciable prevista en la ley 24.310, la naturaleza previsional del beneficio y la doctrina jurisprudencial de que corresponde reconocer las sumas desde los cinco años previos a la solicitud, conducen a la confirmación del reconocimiento con retroactividad."
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