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CAFUELQUE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo previsional, confirmando aspectos relacionados con la actualización del haber y la constitucionalidad de las leyes de movilidad. La decisión se fundamenta en interpretaciones normativas y precedentes de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Movilidad Constitucionalidad Beneficio previsional Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Calculo de prestacion Ley 27.609 Seguridad social. Leyes 24.241 y 27.426


¿Quién es el actor?

Roberto Cafuelque
- A quien se demanda: ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, incidencia de leyes de movilidad y constitucionalidad de normativas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara admisible el recurso de apelación, confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad y estableciendo criterios para el cálculo de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la normativa vigente, incluyendo la ley 27.426 y la ley 27.609, y concluyó que la actualización de remuneraciones y beneficios debe realizarse conforme a los índices y parámetros establecidos por el legislador, rechazando planteos de inconstitucionalidad que pretendían alterar esa aplicación. Se sostuvo que la ley 27.426, publicada el 28/12/2017, sustituyó las normas anteriores y que su aplicación es pertinente para la adquisición del beneficio. Además, se resaltó que los aportes realizados con anterioridad a julio de 1994 deben considerarse en su totalidad, en línea con la jurisprudencia. La decisión también abordó la constitucionalidad de las leyes de movilidad y la vigencia de las mismas, rechazando las impugnaciones basadas en la supuesta irrazonabilidad del art. 9 de la ley 24.463. La sentencia destaca que la movilidad prevista en la ley 27.609 sustituyó la anterior y que no corresponde aplicar retroactivamente normativas derogadas. Finalmente, se estableció que las costas se distribuyen por su orden y que los honorarios de la parte actora se regulan en el 30% de lo que se haya regulado en la instancia anterior.

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