RAMOS RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad y legalidad de las normas aplicadas en el cálculo y actualización de haberes previsionales en un caso de reajustes varios, reafirmando la validez de los índices y leyes vigentes al momento de adquisición del derecho.
- Quién demanda: Ruben Alberto Ramos
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de beneficios previsionales, cuestionando la aplicación de ciertos índices y normas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando que las normas y leyes aplicadas, incluyendo la ley 27.426 y sus modificatorias, son constitucionales y se ajustan a la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho. Además, se establece que los procesos por reajuste de haberes tienen contenido patrimonial y que la actualización debe hacerse conforme a los índices y leyes vigentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que surge de los antecedentes que el beneficio fue otorgado con fecha de adquisición 22/7/2019, bajo la ley 24.241, modificada por la ley 27.426. La jurisprudencia de la Corte Suprema indica que la comparación para actualización de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial, ajustado o no, y que la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho es la que debe aplicarse. La ley 27.426, vigente desde 2018, establece un índice combinado para la actualización, y su aplicación en este caso resulta constitucional, ya que la ley de emergencia 27.541 y la ley 27.609, que modifican aspectos de la movilidad, no afectan retroactivamente los derechos adquiridos. La normativa de movilidad y las leyes de emergencia, como la 27.541, son constitucionales y su aplicación no viola el principio de legalidad. El análisis de la razonabilidad de los topes y límites establecidos en las leyes también se considera conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El tribunal además destaca que la sentencia de primera instancia no ha considerado que la ley 27.426, vigente al momento de la adquisición del derecho, es la que debe aplicarse y que la actualización de remuneraciones y beneficios debe ajustarse a los parámetros legales en vigor en ese momento. La tasa pasiva del Banco Central será utilizada para intereses.
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