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MARITANO MONICA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la recurso de apelación de la demandada, manteniendo la validez de las decisiones relacionadas con los agravios sobre la actualización de la PBU y otros aspectos previsionales, en virtud del análisis de precedentes y fundamentos constitucionales.

Recurso de apelacion Seguridad social Constitucionalidad Pbu Topes Reajustes previsionales Exencion impuesto ganancias Ley 24.241 Ley 24.463 Costas en alzada.


¿Quién es el actor?

Mónica Susana Maritano

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y actualización de beneficios previsionales, específicamente en relación con la PBU (Prestación Básica Universal) y otros componentes del haber previsional.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en los aspectos cuestionados, manteniendo la constitucionalidad de las normas cuestionadas y estableciendo que los agravios en relación con la actualización de la PBU y los topes de las leyes 24.241 y 24.463 deben analizarse en la etapa de ejecución de sentencia. Además, se confirma la improcedencia de la exención del impuesto a las ganancias en los términos del fallo “García, María Isabel” y se imponen las costas en la alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la comparación de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, que si fue reajustado, debe hacerse sobre esos valores, y si no, sobre el haber total sin reajustar, en línea con precedentes de la Corte Suprema. También afirmó que la ley 24.241 no es irrazonable, dado que busca proteger el esfuerzo contributivo y evitar subsidios cruzados, y que las normas sobre topes no son aplicables a remuneraciones anteriores a 1994. Respecto de la exención del impuesto a las ganancias, se reafirmó que la protección constitucional del grupo de jubilados impide que se los someta a cargas tributarias que afecten su vulnerabilidad. La sentencia también estableció que las costas en la alzada se imponen por su orden, y que los honorarios de la representación letrada se regulan en un 30% de lo regulado en primera instancia.

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