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VELHO GRACIELA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y admite los recursos de ambas partes, con efectos sobre la decisión en aspectos relacionados con actualizaciones previsionales, movilidad y constitucionalidad de normas, confirmando la validez de las pautas legales vigentes.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Constitucionalidad Beneficios previsionales Actualizacion de remuneraciones Movilidad del haber Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa implica una demanda de Graciela Rosa Velho contra la ANSES por reajustes en beneficios previsionales. La sentencia definitiva fue apelada, y la Sala analiza la aplicación de la ley 27.426 y sus modificaciones, la constitucionalidad de las normas, y la actualización de remuneraciones y movilidad del haber. La Cámara concluye que:
- La ley 27.426, vigente desde su publicación el 29-12-2017, establece el índice combinado para actualización de las remuneraciones, siendo inaplicable el cuestionamiento sobre el art. 2º de dicha ley, dado que la fecha de adquisición del derecho fue anterior a su vigencia.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 debe ser rechazada, pues los beneficios adquiridos no pueden ser desconocidos por leyes posteriores, y corresponde respetar las actualizaciones según los índices legislados.
- La movilidad del haber, por la fecha de adquisición, corresponde a las leyes 27.541 y 27.609, y no a las disposiciones anteriores, por lo que los planteos sobre la constitucionalidad de esas normas deben ser resueltos en futuras etapas.
- La cuestión sobre el impuesto a las ganancias y otros agravios relacionados con la normativa de emergencia también fue abordada, confirmando la constitucionalidad de las normas aplicadas. Fundamentos principales: "Los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional, deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia." Además, se destaca que "el derecho a los beneficios previsionales, una vez acordados legítimamente, integran el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior ni por la ley." La Sala también reafirma que la ley 27.426 y sus índices deben aplicarse conforme a la fecha en que se adquirió el derecho, y que las normas de movilidad posteriores rigen desde su vigencia, sin retroactividad.

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