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ROMANO CARLOS Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de pago del suplemento por antigüedad, confirmando que la modificación del régimen salarial y del suplemento no viola derechos constitucionales ni genera disminución confiscatoria del haber.


¿Quién es el actor?

Carlos Romano y otros

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago del suplemento por antigüedad de servicios en la modalidad previa al Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, confirmando que las modificaciones salariales introducidas por la normativa vigente no constituyen una violación constitucional ni una disminución confiscatoria del haber. La sentencia fundamenta que el régimen salarial y los suplementos, incluyendo el de antigüedad, han sido modificados de manera legal, en cumplimiento de las derogaciones y reformas normativas, sin que exista un derecho adquirido a mantener la modalidad anterior. Además, se destaca que las modificaciones salariales fueron razonables y en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la normativa vigente, en particular respecto a la proporcionalidad y la no irrazonabilidad de los cambios. La sentencia también establece que las costas deben ser por su orden, dada la naturaleza alimentaria del reclamo, y se fijan los honorarios de la parte actora en 10 UMA ($305.620), más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La modificación reglamentaria cuestionada no puede ser analizada en forma aislada, sino que debe examinarse teniendo presente la totalidad de las reformas introducidas por el decreto 586/2019 y la Res. M.T. y D.H nº 607/2019 en materia remuneratoria para el personal del SPF. En efecto, no debe soslayarse que el Decreto 586/2019 fue dictado ante la necesidad de ‘establecer un régimen salarial para el personal de la citada institución que cristalice el compromiso histórico tendiente a transparentar y recomponer la estructura salarial vigente…’. Desde esta perspectiva, se consideró procedente ‘fijar las condiciones que deberán tenerse presente para establecer tanto los conceptos que integran el “Haber Mensual”, como los nuevos suplementos y compensaciones a instituir…’, y que en ese marco fijó el porcentaje del suplemento por antigüedad. Teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones realizadas por la norma cuestionada, principalmente la relativa al importe del haber mensual de cada grado que fue elevado respecto del anteriormente determinado, se concluye que, no se vislumbra, en la especie, la necesaria disminución de haberes que debe verificarse a los fines de considerar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones realizadas por la Administración Pública en

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