GOROSITO MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los planteos del actor respecto a la actualización de la PBU y la aplicación del índice salarial, manteniendo la decisión de primera instancia. La decisión se fundamenta en que las leyes 27.426 y 27.609 establecen parámetros legales vigentes para la actualización de las remuneraciones y el cálculo del beneficio.
- Quién demanda: María Mercedes Gorosito
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la Pensión Básica Universal (PBU) y actualización de las remuneraciones, con cuestionamientos a la aplicación de ciertos índices y normas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios, ratificando que las leyes 27.426 y 27.609 son las que deben aplicarse para la actualización de las remuneraciones y el cálculo de la prestación. Además, se estableció que el análisis de la confiscatoriedad y la incidencia de los incrementos debe hacerse en la etapa de ejecución, con base en el índice general de salarios elaborado por el INDEC. La Sala también resolvió que la tasa pasiva a aplicar será la promedio mensual del Banco Central y que las labores del actor en la alzada se estiman en un 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros).". "Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora [...] debe rechazarse". "La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe". "Por ello, el tribunal confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios del actor y mantiene la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609 para la actualización de la prestación".
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