GAVETTI MARIA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en el caso de María Luz Gavetti contra ANSES, confirmando aspectos relacionados con la actualización del beneficio previsional, la constitucionalidad de los topes y la aplicación de la tasa pasiva, pero mantiene ciertos agravios y ordena la re evaluación en etapa de ejecución.
- Actora: María Luz Gavetti
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, exención del impuesto a las ganancias y otros agravios relacionados con el cálculo y los topes del beneficio.
- Decisión del tribunal: La Sala revoca parcialmente la sentencia y ordena que en la etapa de ejecución se analicen diversos agravios, en particular, el impacto de la ausencia de incrementos en componentes del haber y la razonabilidad de los topes, además de confirmar la constitucionalidad de las normas de referencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones" (párrafo introductorio). En relación con la actualización de la PBU, la sentencia cita precedentes de la Corte Suprema, que establecen que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, y que la ausencia de incrementos en componentes del haber puede impactar en la confiscatoriedad del mismo. La sentencia también señala que la evaluación de la constitucionalidad de los topes y del art. 9 de la ley 24.463 debe postergarse hasta la etapa de ejecución, considerando las sentencias del Alto Tribunal y los parámetros de razonabilidad. En materia fiscal, se reafirma que la exención del impuesto a las ganancias debe analizarse en la etapa de ejecución, dado que la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad de los jubilados justifican una protección especial. La decisión también ordena la imposición de costas por su orden y regula honorarios en un 30% de lo regulado en instancia anterior.
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