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SANCHEZ LILIANA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por reajustes previsionales y ordena el recálculo de la prestación, considerando conceptos remuneratorios y la movilidad del haber, en línea con la normativa vigente.

Recursos de apelacion Jurisprudencia csjn Adicionales no remunerativos Reajustes previsionales Movilidad del haber Legislacion previsional Actualizacion de beneficios Ley 24.241 Leyes 27.609 y 27.426 Recalculo de jubilacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Liliana Mirta Sanchez, demanda a la ANSES solicitando la actualización de su prestación previsional y el recálculo de la misma, incluyendo adicionales no remunerativos considerados habituales y regulares, en virtud del derecho adquirido y la normativa vigente. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, y la Sala analiza diversos aspectos del caso, incluyendo la incidencia de los reajustes y la interpretación de las leyes 24.241, 27.609, 27.426, y 27.541. La Cámara concluye que los adicionales no remunerativos percibidos habitualmente deben ser considerados remunerativos para el cálculo del haber inicial, y ordena a la ANSES que recalcule la prestación en consecuencia, sin superar la base imponible máxima. Además, reafirma la constitucionalidad de las normas de movilidad y descarta la aplicación de la ley 27.541 por tratarse de una norma posterior a la adquisición del beneficio. La resolución también contempla la reducción de honorarios de la parte actora en un 30%. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena el recálculo, manteniendo la improcedencia de la aplicación de la ley 27.541 por el momento y las pautas de movilidad establecidas por la legislación vigente.

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