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VARELA SIXTO FELIPE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos del Decreto 380/17 para el personal en pasividad, revocando parcialmente la orden de recomponer el haber mensual en 90 días y reiterando que dichas obligaciones están sujetas a las normas presupuestarias vigentes. La sentencia también rechazó la prescripción de los créditos anteriores a un año y desestimó los agravios respecto a la aplicación del art. 68 de la ley 11.672.

Recurso de apelacion Prescripcion Jurisprudencia Seguridad social Derecho previsional Caracter remunerativo y bonificable Reajuste de haberes Suplementos decreto 380/17 Pensiones y pasivos Obediencia a normas presupuestarias


¿Quién es el actor?

Sixto Varela Felipe

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en el haber de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a la demanda, estableciendo que los suplementos del decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, y que deben reflejarse en los haberes de la pasividad. Además, se revocó parcialmente la orden de recomponer el haber mensual en 90 días, considerándose que esa obligación debe ajustarse a las normas presupuestarias vigentes. Se rechazaron los agravios sobre prescripción y aplicación del art. 68 de la ley 11.672.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica significativa, por lo que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad." Además, la sentencia señala que la interpretación del decreto como no bonificable no se sostiene, dado que la voluntad del legislador fue que fueran remunerativos. La decisión también contempla que las obligaciones de la demandada respecto a la liquidación y previsión presupuestaria están en línea con las normas vigentes.

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