IRAMAIN VICENTA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 1 confirmó en parte la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y revocando la aplicación de la norma presupuestaria para el cumplimiento de la sentencia, en línea con los fundamentos de la Corte Suprema que cuestionan la constitucionalidad del decreto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Vecinta Iramain y otros contra la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, reclamando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes previsionales, además del reintegro de lo descontado con intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenando el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas descontadas. La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando principalmente la declaración de inconstitucionalidad y la aplicación de la norma presupuestaria para el cumplimiento. La Cámara, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, sostuvo que el decreto 679/97 vulnera garantías constitucionales, ya que fue dictado sin los recaudos adecuados y en circunstancias que no justifican excepcionalidad, por lo cual lo declaró inconstitucional. En cuanto a la aplicación de la normativa presupuestaria, la Cámara confirmó que debe seguirse lo dispuesto en dicha norma para la cancelación de los créditos, pero revocó parcialmente la sentencia en ese aspecto. Se desestimó el reclamo por orden de pago en 90 días y se confirmaron las costas a la parte demandada en la alzada. Finalmente, se regularon honorarios y se resolvió mantener la declaración de inconstitucionalidad del decreto. La fundamentación central se basa en que “los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para sustentar la constitucionalidad del decreto 679/97, pues traducen una decisión de modificación permanente del régimen previsional sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé, vulnerando garantías constitucionales y principios de la ley 22.788”.
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