BARRERA EDUARDO ANIBAL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en reclamo de incorporación en el haber de retiro de los aumentos por el Decreto 380/17, estableciendo que dichos suplementos revisten carácter remunerativo y bonificable, y rechazando los agravios sobre la prescripción y formalidades legales. La resolución también modificó parcialmente la orden de recomposición del haber, ajustándola a las normas presupuestarias vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Eduardo Barrera, promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, reclamando la incorporación en su haber de retiro de los aumentos instituidos por el Decreto 380/17. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por dicho decreto tenían carácter remunerativo y bonificable, por lo que debían ser reflejados en los haberes de pasividad. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando interpretaciones erradas del decreto, la no bonificabilidad, la prescripción de créditos anteriores a un año, y cuestionando aspectos procedimentales y de costas. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la sentencia de grado se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable, confirmándola en lo sustancial. En relación a la prescripción, se desestimaron los argumentos de la demandada, manteniendo el plazo de un año. Respecto a la obligación de recomponer el haber, la Cámara revocó parcialmente la fallo y ajustó dicha orden a las normas presupuestarias vigentes. Finalmente, confirmó las costas por su orden y declaró improcedentes los agravios sobre honorarios. Fundamentos principales: “La sentencia de primera instancia hizo correcto análisis del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17, en línea con el precedente del Alto Tribunal ‘CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno’, que concluyó que dichos suplementos otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad con base económica significativa, por lo que deben ser considerados remunerativos y bonificables, y reflejados en los haberes en pasividad.” “En relación a la prescripción, el criterio de la Sala I, en ‘Musto, Rubén Nicolás’, respalda la desestimación del planteo por el plazo de un año, en concordancia con la normativa y jurisprudencia vigente.” “Sobre el plazo para la liquidación y la recomposición del haber, la sentencia apelada dispuso un plazo de 90 días, que la Cámara consideró ajustado a las normas presupuestarias en vigor, por lo que se revocó en parte dicha orden y se la encuadró en dichas normas.”
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