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BARRERA EDUARDO ANIBAL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda en reclamo de incorporación en el haber de retiro de los aumentos por el Decreto 380/17, estableciendo que dichos suplementos revisten carácter remunerativo y bonificable, y rechazando los agravios sobre la prescripción y formalidades legales. La resolución también modificó parcialmente la orden de recomposición del haber, ajustándola a las normas presupuestarias vigentes.

Recurso de apelacion Seguridad social Incrementos en haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Eduardo Barrera, promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, reclamando la incorporación en su haber de retiro de los aumentos instituidos por el Decreto 380/17. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que los suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por dicho decreto tenían carácter remunerativo y bonificable, por lo que debían ser reflejados en los haberes de pasividad. La demandada interpuso recurso de apelación, alegando interpretaciones erradas del decreto, la no bonificabilidad, la prescripción de créditos anteriores a un año, y cuestionando aspectos procedimentales y de costas. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la sentencia de grado se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable, confirmándola en lo sustancial. En relación a la prescripción, se desestimaron los argumentos de la demandada, manteniendo el plazo de un año. Respecto a la obligación de recomponer el haber, la Cámara revocó parcialmente la fallo y ajustó dicha orden a las normas presupuestarias vigentes. Finalmente, confirmó las costas por su orden y declaró improcedentes los agravios sobre honorarios. Fundamentos principales: “La sentencia de primera instancia hizo correcto análisis del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17, en línea con el precedente del Alto Tribunal ‘CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno’, que concluyó que dichos suplementos otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad con base económica significativa, por lo que deben ser considerados remunerativos y bonificables, y reflejados en los haberes en pasividad.” “En relación a la prescripción, el criterio de la Sala I, en ‘Musto, Rubén Nicolás’, respalda la desestimación del planteo por el plazo de un año, en concordancia con la normativa y jurisprudencia vigente.” “Sobre el plazo para la liquidación y la recomposición del haber, la sentencia apelada dispuso un plazo de 90 días, que la Cámara consideró ajustado a las normas presupuestarias en vigor, por lo que se revocó en parte dicha orden y se la encuadró en dichas normas.”

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