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LUDUEÑA STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ordenó el pago de diferencias en beneficios previsionales, analizando la aplicación de distintas normativas y la constitucionalidad de las mismas.


- Quién demanda: Stella Maris Ludueña

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y diferencias en el beneficio previsional otorgado en 2010, actualización de haberes, aplicación de índices de actualización y cuestionamientos constitucionales a normativas.

¿Qué se resolvió?

La Sala rechazó los agravios y confirmó en parte la sentencia, estableciendo que la demandada debe abonar las diferencias derivadas del cálculo de la prestación. Además, declaró la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de ANSES y analizó la constitucionalidad de otras normativas. También abordó la aplicación de índices de actualización y la constitucionalidad de la ley 27.541, sosteniendo que la normativa de emergencia continúa vigente y que las modificaciones posteriores no restablecen normas derogadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95) en las remuneraciones percibidas hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio, se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." "La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha." "Se ha declarado la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de ANSES, en virtud de que contraviene la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema." "Respecto de la ley 27.541, esta Sala entiende que la normativa de emergencia continúa vigente y que sus principios permanecen en vigor, por lo que no corresponde aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609, ya que dicha ley no restablece normas derogadas." "En relación con las cotizaciones y los topes, se sostiene que las rentas por cotizaciones posteriores a julio de 1994 deben actualizarse según los precedentes del Tribunal, y que los aportes mediante planes de facilidades no son objeto de actualización." "El análisis de la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 se deja para el momento de la etapa de ejecución, y se concluye que la norma no resulta irrazonable, en virtud de la protección del esfuerzo contributivo." "Se admite la prescripción desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, conforme a la jurisprudencia del

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