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REA ALICIA IRMA c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEFENSA, NINISTERIO DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el carácter remunerativo de los aumentos del decreto 1305/12 para el personal militar en pasividad, y rechazó la queja sobre el orden de costas, reafirmando la decisión de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Alicia Irma Alb, promovió una demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio Defensa, reclamando la incorporación en sus haberes de retiro de los aumentos establecidos por el decreto 1305/12 y sus modificaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que los suplementos creados por dicho decreto otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad, con base económica significativa, y que por ello deben ser considerados remunerativos y bonificables, reflejándose en los haberes de pasividad del personal militar. La Cámara confirmó esta resolución, remitiéndose a los fundamentos de la precedente CAF 46487/2013/1/RH1 del 21/05/2019, que sostuvo que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable. Además, rechazó la queja sobre el orden de costas, confirmando la distribución en costas a la demandada en la alzada, en línea con el principio de derrota establecido en el art. 68 del CPCCN. Finalmente, regularon los honorarios de la parte actora en un 30% de lo que en definitiva se determine en la primera instancia, incluyendo IVA si corresponde. Fundamentos principales: "Los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modif. otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad". La jurisprudencia consolidada del Alto Tribunal y de esta Cámara avala que estos aumentos deben considerarse en los haberes jubilatorios, en tanto constituyen un incremento de carácter remunerativo. La queja sobre el orden de costas, por su parte, resulta infundada, toda vez que la distribución en costas en la alzada se ajusta a las reglas del proceso y al principio de derrota.

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