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GOMEZ AMADO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y reconoció derechos previsionales relacionados con la actualización del beneficio. La decisión se fundamenta en la inaplicabilidad de normativas inconstitucionales y en la correcta aplicación de los índices de actualización establecidos por la ley 24.241 y sus modificatorias, ajustando las diferencias en los haberes percibidos y los debidos conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales. La resolución también abordó aspectos relativos a los índices de movilidad, la constitucionalidad de las normativas y la correcta liquidación de los haberes, estableciendo que la demandada debe abonar las diferencias ajustadas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Constitucionalidad Anses Liquidacion de haberes Beneficio previsional Actualizacion de haberes Indices de movilidad Diferencias previsionales Ley 24.241


- Quién demanda: Amado Roberto Gómez

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste en su beneficio previsional, actualización de haberes y diferencias por errores en la liquidación

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a ANSES abonar las diferencias en las sumas percibidas y las que corresponden conforme al cálculo legal, además de rechazar ciertos planteos respecto a la aplicación de normativas inconstitucionales y la validez de ciertos índices de actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la constitucionalidad de las normativas aplicadas, ratificando la validez de la ley 24.241 y sus modificaciones, y rechazó la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 por contradecir la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Constitución Nacional, en especial el art. 14 bis. Se consideró que las actualizaciones deben hacerse conforme a los índices legales y que los aportes realizados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización, ya que ingresaron tardíamente. La resolución también rechazó el planteo de la aplicación del decreto 807/2016 y de la ley 27.260 por no corresponder a la fecha de adquisición del beneficio y por ser voluntaria la participación en dichos programas. La sentencia establece que las liquidaciones deben ajustarse a los parámetros legales y que las diferencias deben abonarse con los intereses correspondientes.

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