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REFOJOS GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo que respecta a la admisibilidad de los recursos, imponiendo costas por su orden y regular los honorarios de la parte actora en el 30%. La resolución se centra en la revisión de la actualización del haber previsional y la interpretación de las normas aplicables en la etapa de ejecución de sentencia. La sentencia subraya que la cuestión de la movilidad del haber debe resolverse en la etapa definitiva, conforme a la ley 27.609, y que las impugnaciones sobre pautas constitucionales, topes y tasas de sustitución deben ser analizadas en ese momento. Además, se confirma la proceduralidad en la admisibilidad del recurso y la revocación parcial de la decisión de primera instancia, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la materia.

Recurso de apelacion Costas procesales Seguridad social Movilidad Constitucionalidad Confiscatoriedad Jurisprudencia csjn Tasa de sustitucion Ley 27.609 Actualizacion del haber previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia trata un recurso de apelación en un expediente que discute la actualización del haber previsional, específicamente la pensión otorgada con fecha de adquisición del derecho el 24 de noviembre de 2021, bajo la ley 24.241 y modificatorias. La Cámara analiza los agravios relacionados con la actualización del haber y la movilidad, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema que establecen que la revisión de la confiscatoriedad o la incidencia de incrementos debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, y no en la etapa procesal inicial. La decisión señala que la ley 27.609 es plenamente aplicable al caso, y que las cuestiones constitucionales, así como los topes y tasas de sustitución, deben evaluarse en la etapa de ejecución, en función del momento en que se practique el cómputo final. La Sala también confirma que la relación entre ingresos y prestaciones surge de los cálculos del sistema previsional vigente, sin necesidad de una tasa de sustitución expresa. La resolución destaca que las impugnaciones a las pautas constitucionales y a la normativa de movilidad deben ser resueltas en la liquidación definitiva, y que las cuestiones de constitucionalidad, en su caso, deben ser abordadas en esa fase. Además, se confirma que la tasa de sustitución y los topes aplicados en la normativa vigente no resultan irrazonables ni confiscatorios en el contexto del análisis del caso. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la admisibilidad del recurso, y establece costas por su orden, regulando los honorarios en un 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.

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