SEGOVIA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia apelada en un caso de reajustes previsionales y establece pautas para la etapa de ejecución, incluyendo consideraciones sobre la actualización de la pensión y la constitucionalidad de los topes, en un escenario complejo de revisión de beneficios jubilatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Luis Segovia, demanda un reajuste en su beneficio previsional otorgado el 02/04/2022 bajo la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, reclamando la actualización de su jubilación ante supuestas irregularidades en el cálculo y en los topes establecidos. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, y la Sala analiza los agravios relacionados con la actualización de la PBU, los topes de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 y otras cuestiones vinculadas a la constitucionalidad y la razonabilidad de los parámetros utilizados en los reajustes. La Cámara recuerda que ciertos aspectos deben ser evaluados en la etapa de ejecución y que las cuestiones relativas a la constitucionalidad de los topes y la actualización deben resolverse en ese momento, en función de los parámetros establecidos por la doctrina y la jurisprudencia. Se confirma parcialmente la sentencia, con especial énfasis en la necesidad de esperar el cómputo definitivo para definir aspectos clave del reajuste, y se ordena que las costas se impongan por su orden en la alzada. Fundamentos principales: "Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%." "Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por el art. 26 de la ley 24.241, la Resolución SSS 6/2009 y la reglamentación vigente deberán ser evaluados en la etapa de liquidación final, en función de los parámetros establecidos por la jurisprudencia." "En materia de costas, corresponden
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