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BALANOVSKY MARCOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior y ordena la aplicación de ciertos índices y normas previsionales, además de declarar la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018 de la ANSES, en un caso de reajuste y actualización de beneficios previsionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Marcos Balanovsky contra la ANSES, reclamando derechos previsionales relacionados con la actualización del haber jubilatorio. La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes. La Cámara analizó diversos aspectos del proceso, incluyendo la aplicación del índice de salarios, la constitucionalidad de normativas y la actualización de beneficios. La Cámara revoca parcialmente la sentencia y ordena la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro” en relación con los índices de movilidad, además de declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de la ANSES, por contradecir la Constitución Nacional. La resolución también regula las costas y honorarios. Fundamentos principales:
- La Cámara señala que la petición sobre la aplicación del decreto 807/2016 no prospera, dado que el beneficio fue otorgado antes de su vigencia.
- La aplicación del índice de salarios y la normativa para la actualización de los beneficios debe hacerse conforme a los antecedentes de la Corte Suprema, específicamente en los casos “Badaro” y “Blanco”.
- La resolución 56/2018 de la ANSES es declarada inconstitucional por contradecir el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en virtud de la sentencia de la CSJN “Lucio Blanco”.
- Se ordena aplicar las pautas de movilidad del fallo “Badaro” para el período posterior a la adquisición del derecho hasta 2006, y ajustar el monto del beneficio en función de los aumentos y límites establecidos por la jurisprudencia.
- La norma de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, vinculados al cálculo de la prestación, es constitucional, en línea con el precedente “Gualtieri”, ya que evita subsidios cruzados y respeta el esfuerzo contributivo.
- Las costas de la instancia se imponen por su orden, y los honorarios de la parte actora se regulan en el 30% de lo que se haya obtenido en la instancia anterior.

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