BERMUDEZ MARCELO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica algunos aspectos del cálculo y actualización de la pensión, confirmando otros, en base a la normativa vigente y precedentes constitucionales y constitucionales.
- Quién demanda: Marcelo Rafael Bermudez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional, actualización de la PBU, aplicación del índice salarial, y otros aspectos vinculados a la movilidad y actualización del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en parte los criterios sobre la actualización del haber, la aplicación de las leyes 27.426 y 27.609, y la constitucionalidad de las normas bajo análisis. Se ordena regular costas y honorarios, y se admite parcialmente el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "Respecto a la actualización de las remuneraciones referidas en los arts. 24 y 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes, ya que los jueces deben subsumir la realidad fáctica en las normas jurídicas, sin considerar argumentos postulados por las partes que no guarden relación con lo decidido y que solo limitan la función jurisdiccional." "En materia de movilidad del haber, la ley 27.609 y sus modificatorias son las que corresponden aplicar, dado que la adquisición del derecho se produjo bajo esas normativas, y cualquier impugnación actual sería prematura, sin que quede acreditada una vulneración constitucional." "La norma sobre la prohibición de indexar, contenida en las leyes 23.982 y 25.561, no ha sido considerada inconstitucional en estos autos, ya que la Corte Suprema ha establecido que la prohibición de indexación es una política económica que escapa a su control, y la aplicación de cláusulas de actualización monetaria implicaría traicionar esa finalidad." "Respecto al impuesto a las ganancias, se ratifica que la autoridad de los fallos de la Corte Suprema es vinculante,
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