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FERNANDEZ STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y ordena la revisión de los cálculos de la jubilación, en línea con los precedentes y doctrinas actuales, para garantizar una correcta actualización del beneficio previsional.

Recurso de apelacion Jubilacion Seguridad social Recalculo Actualizacion de haberes Indices salariales Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 24.463 Doctrina del tribunal supremo.

Quién demanda: Stella Maris Fernández (actora)

¿A quién se demanda?

ANSeS (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del beneficio previsional otorgado, incluyendo la correcta aplicación de índices y reglamentaciones vigentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena que se recalculen los montos de la prestación, ajustándose a los precedentes y doctrinas del Tribunal Supremo en materia de movilidad previsional, considerando los períodos y parámetros señalados. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analiza los agravios relacionados con la actualización del haber y la aplicación de índices y reglamentaciones, remitiéndose a los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” que establecen la necesidad de evaluar la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación y verificar si la merma resulta confiscatoria. Asimismo, se destaca que los aportes realizados con posterioridad a 2009 deben actualizarse conforme al índice previsto en el fallo “Badaro”, y que los aportes anteriores a julio de 1994 deben considerarse en su totalidad, en línea con la ley 18.038 y los precedentes del Tribunal Supremo. El tribunal también señala que los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización, dado que ingresaron tardíamente al sistema, y que las cuestiones relativas a los topes y el art. 9 de la ley 24.463 serán analizadas en la etapa de ejecución. Por último, se establece que la tasa pasiva a aplicar será la promedio mensual del Banco Central y que las costas de la instancia serán por su orden, en atención a la remisión del art. 36 de la ley 27.423.

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