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BESCOS NELIDA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio para la actualización de remuneraciones en beneficios previsionales, ratificando precedentes de la Corte Suprema y manteniendo el método establecido para el cálculo del haber inicial.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Jurisprudencia de la corte suprema Beneficios previsionales Actualizacion de remuneraciones Indice de salarios basicos Calculo del haber inicial Ley 24.241 Ley 27.260 Sentencia confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora promovió una demanda por reajustes en el cálculo de su beneficio jubilatorio, específicamente respecto a los parámetros de actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial. La Cámara revisó los agravios relacionados con la metodología de actualización y la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales. La sentencia de grado había establecido que la actualización debía realizarse conforme a la Resolución 140/95 de la ANSeS, basada en el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), criterio que la Corte Suprema ha ratificado en varias ocasiones, como en los antecedentes “Elliff”, “Blanco”, “Fernández” y “Fernández” (2020). La Cámara consideró que la jurisprudencia consolidada respalda la aplicación de dicho índice, y que no resulta procedente modificar dicha metodología por consideraciones económicas o constitucionales, ya que la ley 27.260 y las leyes previsionales vigentes mantienen esa fórmula. Además, se aclaró que, en la etapa de ejecución, si se comprueba que la ANSeS actualiza las remuneraciones de acuerdo a otros parámetros, se descontarán del monto final, y si las actualizaciones resultan mayores, se aceptarán esas cifras. La Cámara ratificó así la decisión de la jueza de grado, confirmando el cálculo y la metodología aplicada. Fundamentos principales: El tribunal hizo referencia a los precedentes judiciales de la Corte Suprema, que confirmaron la validez del índice de salarios básicos de convenio como método de actualización, señalando específicamente que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna” (Fallos 332: 1914). Añadió que “razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario” y que “en la etapa de ejecución, si la ANSeS actualiza las remuneraciones, la misma deberá ser descontada del monto final, y si las actualizaciones son mayores, deberá estarse a ellas”. La decisión fue unánime y ratificada en todos sus términos.

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