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WARTJES CARLOS OSCAR c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra ANSES, ordenando la liquidación del haber jubilatorio sin el tope del art. 80 bis de la ley 19.101, en virtud de la protección constitucional del carácter alimentario de la prestación previsional y la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Jubilacion Sentencia definitiva Derecho previsional Constitucion nacional Anses Tope previsional Jurisprudencia constitucional Proteccion del haber Lesion patrimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Oscar Wartjes, demanda a la ANSES por la liquidación de su jubilación sin la aplicación del tope establecido en el art. 80 bis de la ley 19.101, que limita el monto de las prestaciones. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó que se liquide el haber sin el tope. La ANSES interpuso recurso de apelación, cuestionando la constitucionalidad del art. 80 bis y el plazo de 30 días para cumplir la sentencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social, en esta sentencia definitiva, confirma la decisión de grado, argumentando que la limitación del art. 80 bis afecta el contenido patrimonial de la prestación y viola la protección constitucional del carácter alimentario del haber jubilatorio. La Sala señala que la aplicación irrestricta del art. 80 bis "importa desconocer prácticamente la jubilación civil, lo que pone en evidencia que, al tornar ilusoria la mejor prestación a que se tendría derecho en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, la decisión se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber." La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la jurisprudencia de la misma Sala han ratificado que la limitación del art. 80 bis implica una lesión patrimonial incompatible con el carácter alimentario de la prestación previsional. En consecuencia, la sentencia de grado se confirma en todos sus términos, y se ordena a la ANSES que en 30 días liquide el haber sin aplicar el tope. La resolución también señala que las costas de la alzada corresponden al orden causado.

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