CARO HAYDEE SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y rechazó la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución ANSeS 56/2018 debido a que el beneficiario adquirió su derecho con anterioridad a esas normativas. También declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en casos donde la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, con base en la doctrina del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN y en la protección del carácter no confiscatorio de las prestaciones previsionales.
- Quién demanda: Haydee Susana Caro
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la liquidación del haber previsional y actualización de remuneraciones
¿Qué se resolvió?
Se confirma la decisión de grado de aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) para la actualización del haber inicial, y se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 en casos de quita superior al 15%, además de rechazar la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución ANSeS 56/2018 por incompatibilidad con la normativa constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia argumenta que los precedentes “Elliff”, “Blanco”, “Fernández” y “Fernández” consolidan la doctrina sobre actualización de remuneraciones y límites de confiscatoriedad en las prestaciones sociales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332:1914), la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal, postura que fue ratificada en casos posteriores como ‘Blanco’ y ‘Fernández’, en los que se sostuvo que la utilización del índice de salarios básicos de convenio es la pauta adecuada para la actualización de remuneraciones en la seguridad social. Además, en el fallo ‘ActisCaporale’, la CSJN estableció que la aplicación del sistema de topes que produce una quita mayor al 15% resulta confiscatoria y, por ende, inconstitucional. La sentencia destaca que la normativa que intenta aplicar el DNU 807/16 y la Resolución ANSeS 56/2018 contraviene estos precedentes y los principios constitucionales protectores del derecho previsional. La declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 se fundamenta en que la merma del haber por topes excesivos resulta confiscatoria, violando el límite del 15% establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación." 8.
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