DONATO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que estableció la forma de actualización de la Prestación Básica Universal, considerando la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa aplicable, y dispuso que la liquidación del beneficio se realice conforme a los índices señalados en las precedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, que adquirió el beneficio el 20/09/2016 en vigencia de la ley 24.241 y decreto 807/2016, reclamaba una actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) aplicando el índice ISBIC, y cuestionaba la actualización dispuesta por el organismo demandado.
- La Cámara analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (Fallos 337:1277), que enfatiza la protección integral de los beneficios de la seguridad social y la necesidad de fijar correctamente el monto inicial de los haberes para garantizar una relación justa con la situación de los activos.
- La Sala sostuvo que la liquidación de la suma final de la PBU debe hacerse en la oportunidad de la liquidación de la sentencia, verificando si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria en relación con la situación de los trabajadores activos.
- En cuanto al índice de actualización, la Sala confirmó la aplicación del índice establecido en el precedente “Badaro, Adolfo Valentín” del 26.11.07, para el período 2002-2006, y los aumentos generales por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08, hasta la fecha de adquisición del beneficio o sanción de la ley 26.417.
- La Cámara concluyó que la cuestión de la actualización debe resolverse en la liquidación definitiva, y en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos.
- Se impusieron las costas en el orden causado, y se reguló honorarios a favor de la parte actora del 30% de lo fijado en la instancia anterior.
Fundamentos principales:
“El Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró
- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando N° 9).”
“Este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto”– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la PBU produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ del actor, con relación a la ‘situación de los trabajadores activos’ (v.
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