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MORALES DANIEL HUMBERTO c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor a percibir en su haber mensual los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo como remunerativos y bonificables, en un proceso que abordó la naturaleza y alcance de estos conceptos y su integración en el haber de retiro. La decisión se basó en que dichos suplementos ostentaban carácter general, remunerativo y bonificable, y que la ley y la jurisprudencia respaldan su inclusión en el haber mensual, a pesar de las modificaciones posteriores y la normativa vigente al momento de la sentencia.

Recurso de apelacion Haber de retiro Suplementos policiales Remunerativos y bonificables Juris


- Quién demanda: Daniel Humberto Morales

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber mensual de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" como conceptos remunerativos y bonificables, y su incorporación en el cálculo del haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que reconoció el derecho del actor; sostuvo que los suplementos en cuestión tenían carácter "remunerativo" y "bonificable", y que debían integrarse al haber mensual y, en consecuencia, al haber de retiro. La normativa y la jurisprudencia, incluyendo la sentencia "Di Nanno" de la Corte Suprema, avalan dicha interpretación. Además, se confirmó la inaplicabilidad de la suspensión del pago por la normativa posterior, y se ratificó la imposición de costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó las disposiciones legales y reglamentarias, resaltó que los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" ostentaban carácter "remunerativo" y "bonificable" por su naturaleza y la jurisprudencia consolidada, en especial la causa "Di Nanno" de la Corte Suprema, que afirmó que estos suplementos deben integrarse en el haber de retiro. Se concluyó que la percepción de estos conceptos no puede limitarse por su denominación reglamentaria, sino que su carácter económico y su impacto en la remuneración principal justifican su inclusión. Se también consideró la prueba documental y la doctrina, que respaldan la interpretación de que los suplementos no pueden ser considerados conceptos accesorios, sino partes integrantes de la remuneración. La modificación normativa posterior, como el Decreto 142/22, que suprimió dichos suplementos, fue considerada en su carácter de acto administrativo, sin afectar la vigencia de la decisión judicial en relación a la naturaleza y derechos adquiridos.

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