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BALBI NOEMI TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la improcedencia de la actualización de la PBU y de la aplicación de ciertos índices, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de la ANSES.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Corte suprema Anses Jubilaciones Actualizacion de beneficios Costas. Ley 24.241 Resolucion 56/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Noemi Teresa Balbi, demanda la actualización de su beneficio previsional otorgado en 2005, reclamando que se aplique la normativa vigente en ese momento y cuestionando la validez de ciertas resoluciones administrativas. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, en particular en lo que respecta a la inaplicabilidad de la Resolución 56/2018 de ANSES, y mantiene la inconstitucionalidad de dicha resolución por contravenir el art. 14 bis de la Constitución Nacional. La sentencia destaca que el decreto 807/2016, que limita los ajustes a prestaciones otorgadas con alta mensual a partir de agosto de 2016, no afecta al caso, ya que el beneficio fue adquirido en 2005. La Cámara también analiza las normativas de actualización salarial y la inconstitucionalidad de la resolución 56/2018, siguiendo precedentes de la Corte Suprema. La sentencia señala que las costas de la instancia de alzada se imponen por su orden, dada la falta de contradicción en la sentencia. Fundamentos principales: "Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES nº 56/2018, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo 'Lucio Orlando Blanco', que sostuvo que 'la intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSES y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental' (considerando 20)." "El análisis del agravio relativo a la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%." "En materia de costas, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden."

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