LEYES DANIEL ROBERTO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual de los policías los suplementos creados por decretos 1307/2012 y 854/2013, reiterando que estos tienen carácter remunerativo y bonificable, y que deben trasladarse a los haberes de pasividad.
- Quién demanda: Daniel Roberto Leyes y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación de suplementos por parte del personal policial en actividad a sus haberes de retiro, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando que los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013 sean incorporados al haber de pasividad de los actores, en línea con pronunciamientos jurisprudenciales y constitucionales. La Sala también consideró que dichos suplementos ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y que su percepción por los retirados debe ser proporcional y en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Se destacó que la derogación de los suplementos por el Decreto 142/22 no afecta el derecho adquirido, ya que la decisión beneficia económicamente al personal en actividad y, en consecuencia, debe reflejarse en los haberes de retiro. La sentencia además confirma la imposición de costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jurisprudencia y la normativa vigente establecen que los suplementos de carácter general, creados por decretos específicos, deben integrarse a los haberes de pasividad, dado su carácter remunerativo y bonificable. Se enfatiza que la percepción en activo implica un carácter salarial, y que el derecho de los retirados a percibir estos suplementos deriva de la naturaleza general y remunerativa de los mismos, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos 334:275 y 342:832. Además, la sentencia señala que la derogación del decreto 142/22 no afecta derechos adquiridos, ya que solo regula la percepción futura. El tribunal reafirma que la percepción de estos suplementos por parte del personal en actividad se transmite automáticamente a los pasivos, en línea con la jurisprudencia consolidada.
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