CANSECO ERNESTO MIGUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia que reconoció la incorporación de suplementos como remunerativos y bonificables en el haber de pasividad del personal militar. La decisión se fundamenta en que estos suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben ser incorporados al haber mensual, en línea con la jurisprudencia y la normativa constitucional y legal vigente.
- Quién demanda: Ernesto Miguel Canseco y otros
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de ciertos suplementos en el haber mensual de pasividad, con carácter remunerativo y bonificable, en virtud del Decreto 1305/2012 y modificatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y confirmó la decisión de incorporar los suplementos al haber de pasividad, considerando que estos ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y deben ser contemplados en el cálculo de la jubilación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se apoya en el artículo 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511, que establece que cualquier suma que corresponda a la generalidad del personal en actividad debe ser percibida con igual porcentaje en pasividad. Además, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que sostuvo que los suplementos en cuestión no reúnen características de suplementos particulares, sino que comportan un aumento en la remuneración general del personal militar en actividad, por lo que deben ser considerados remunerativos y bonificables. La sentencia también destaca que la naturaleza “general” de los suplementos, su carácter remunerativo y bonificable, y la protección constitucional del principio de proporcionalidad en las remuneraciones de activos y pasivos. Finalmente, se remarca que el Decreto 780/20, dictado en 2020, fijó el haber mensual y suprimió los suplementos en trato, pero ello no afecta la situación de los suplementos reconocidos en la sentencia, que corresponden a períodos anteriores y están amparados por la normativa vigente en su momento.
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