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GUERRERO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró inadmisible el recurso y mantuvo la resolución previa que favorece al actor en materia de reajuste de la prestación previsional. La decisión se fundamentó en que el análisis de los agravios respecto a la actualización del haber se ajusta a los precedentes de la Corte y a la normativa vigente, considerando además que la comparación del haber inicial debe realizarse sobre el total percibido, incluyendo los reajustes en caso de haberlos, y que la evaluación de la confiscatoriedad debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, con base en los índices oficiales y la ley 26.198. La Sala sostuvo que la sentencia fue adecuada y que los argumentos del recurrente no logran desvirtuar la decisión previamente adoptada, por lo que se confirma en todos sus términos.


- Quién demanda: Jesús Guerrero

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) conforme a los índices oficiales y la normativa vigente, en virtud de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las quejas del actor respecto a la actualización del haber, considerando que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, incluyendo los reajustes, y que la confiscatoriedad debe analizarse durante la ejecución de la sentencia, en línea con los precedentes de la Corte Suprema. La Sala también declaró admisible el recurso y rechazó los agravios, confirmando la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala recordó que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones de las partes, sino solo las que sean esenciales y decisivas para la resolución del litigio, citando Fallos 300:535 y 302:253. En relación con la actualización de la PBU, remarcó que la jurisprudencia de la Corte Suprema en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” establece que debe analizarse la incidencia de la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación sobre el haber inicial total y si la quita resulta confiscatoria, análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución mediante índices oficiales. Además, se afirmó que la comparación del haber percibido debe hacerse considerando si fue reajustado o no, y que la evaluación de confiscatoriedad requiere analizar el nivel general del índice de salarios en el período 2002-2006 y los aumentos posteriores, incluyendo leyes y decretos que modificaron la normativa. La sentencia se ajusta a la jurisprudencia y a los parámetros legales vigentes, sin que los agravios lograran demostrar lo contrario, por lo que se confirma la resolución en todos sus términos.

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