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MURUA RUBEN CRISPIN c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenaba a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reajustar los haberes del actor conforme al Decreto 380/17, modificando parcialmente el plazo de pago y confirmando la procedencia del incremento remunerativo y bonificable.

Recurso de apelacion Costas procesales Prescripcion Cumplimiento de sentencia Aumentos salariales Caracter remunerativo Pasividad policial Honorarios. Ley 11.672 Decretos 380/17


¿Quién es el actor?

Ruben Crispín Murúa

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Objeto de la demanda: incorporación en su haber de retiro de los aumentos establecidos por el Decreto 380/17 y sus modificatorios
- Decisión del tribunal: la Cámara confirmó la fallo de grado que ordenó a la demandada realizar la liquidación, incorporar los aumentos en los haberes y pagar en un plazo de 90 días, aunque revocó la orden de pago en ese plazo, considerando que corresponde a las normas presupuestarias en vigor. Además, confirmó las costas y regulaciones de honorarios en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que los suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo” creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con base económica significativa, por lo que revisten carácter remunerativo y bonificable, y deben reflejarse en los haberes en pasividad. La sentencia de grado ordenó a la demandada a practicar la liquidación y realizar la previsión presupuestaria en un plazo razonable, en consonancia con la normativa vigente, por lo que se confirma esa decisión. Se desestimaron los agravios relacionados con la prescripción, aplicando el plazo de dos años desde la interposición de la demanda. También se rechazó la queja respecto a la imposibilidad de pago en el plazo de 90 días, por entender que las obligaciones deben cumplirse en el marco de las normas presupuestarias vigentes. La sentencia fue revocada parcialmente en ese punto, estableciendo que el pago debe hacerse conforme a dichas normas, sin el plazo de 90 días. Finalmente, se confirmó que las costas deben ser por su orden en la alzada y se rechazaron los recursos de honorarios para la parte actora, dado que no fueron apelados previamente.

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