SOTO MIGUEL BRAULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia respecto a la actualización del haber inicial en un reclamo previsional, rechazando los agravios del organismo demandado y dejando pendiente el análisis del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
- Quién demanda: Miguel Braulio Soto
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial y actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación, además de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos legales y normativos que afectan la base de cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y rechazando los agravios relacionados con la actualización de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Además, diferió el análisis del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’ confirmó la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna. La jurisprudencia ha establecido que la correcta actualización de las remuneraciones es fundamental para la protección del derecho previsional, y que la aplicación del índice mencionado es la más adecuada y constitucional. Respecto a la Prestación Básica Universal, el tribunal consideró que la solución debe analizarse en la etapa de ejecución, considerando si la falta de actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial, en línea con el precedente ‘Quiroga’. Los agravios sobre la aplicación del precedente ‘Villanustre’ se encuentran en etapa de análisis en la ejecución, por lo que resultan prematuros y conjeturales en esta instancia.”
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