DASCHIERI CARMEN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de grado y desestimó el recurso de la parte actora, rechazando los agravios relacionados con la actualización de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad del Decreto 807/16, remitiendo a los fundamentos del fallo “Blanco” y otros precedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Carmen María Daschieri, reclama en su demanda una revisión de la actualización de su prestación previsional, específicamente en relación a los parámetros utilizados para calcular el haber inicial.
- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) se opuso, cuestionando la actualización y solicitando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y el Decreto 807/16, además de cuestionar la validez constitucional del Decreto.
- El tribunal de grado declaró la constitucionalidad del Decreto 807/16, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular el fallo "Blanco", que sostiene que la potestad del Congreso Nacional para establecer índices de actualización es un componente esencial para garantizar los derechos constitucionales y evitar confiscatoriedad.
- La Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que los agravios de la actora no resultan atendibles, y que la aplicación del Decreto 807/16 y la actualización con base en el índice establecido por la ley 27.260 son constitucionales.
- Asimismo, en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal, el tribunal remite a los precedentes que sostienen que dicha actualización no debe limitarse a la fecha de adquisición del beneficio, sino que debe considerarse en función de la normativa vigente y los principios constitucionales de irretroactividad y protección del derecho adquirido.
- En consecuencia, la Cámara desestimó el recurso de la actora, confirmó la sentencia de grado y declaró desierto el recurso de la parte actora por vencimiento del plazo, ordenando la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
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